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CONCLUSIONES DEL III CONGRESO NACIONAL DEL SECRETARIADO JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO (AL FINALIZAR ÉSTAS, CONCLUSIONES DE LAS JORMNADAS PREPARATORIAS 01/08/08)


COMISIÓN Nº 1
En relación al status de Secretario Judicial, su función, importancia y especificidad, y a asimismo a fin de lograr la jerarquización de sus tareas y delimitar su responsabilidad, contenido en el punto a) del temario propuesto para esta Comisión Nº 1 se aprueba por unanimidad:
- Entender que se encuentran comprendidos dentro del concepto de Secretario, todos los funcionarios letrados que integran el sistema judicial en sus distintas jerarquías. Que es necesario requerir a la F.A.M. que a través de sus agrupaciones asociadas, se implementen los mecanismos legislativos y políticos necesarios para lograr la sanción de un marco normativo que reconozca en el Secretario Judicial su condición de profesional del Derecho y su rol fundamental como eje estructural central del Juzgado. Que se redefinan sus tareas estableciendo prioridad sobre lo específico de su incumbencia profesional, dejando a cargo de personal administrativo idóneo toda la tarea de control que no requiera formación jurídica, de modo que se delimite su marco de responsabilidad a las tareas que efectivamente realiza. Todo ello en un marco que permita arribar a otorgar a la función del Secretario Judicial en sus distintas jerarquías la inamovilidad en el cargo y la intangibilidad de sus haberes. Finalmente y en concordancia con ello, solicitar a las autoridades de la F.A.M. la modificación estatutaria que permitan al Funcionario Judicial, un mayor grado de participación en los órganos de gobierno de la entidad y de sus filiales locales asociadas, ello como un primer paso en la jerarquización de nuestro rol, dentro de la institución que nos agrupa.

En relación al punto B Función social. Publicidad : relación con los medios de comunicación, se arriba por unanimidad a la siguiente conclusión; 1º) Declarar que no es función del Secretario la comunicación con la prensa, siendo necesario que la misma se centralice a través de una oficina especifica. Ello sin perjuicio de la atribución inherente al Juez de mantener un contacto directo con la prensa cuando lo considere oportuno y bajo su exclusiva responsabilidad.
2º Se acuerda dejar como propuesta para su análisis, en un próximo Congreso avanzar sobre la posibilidad de asumir dentro del marco de la FAM, aspectos y mecanismos concretos de defensa de los intereses de los funcionarios judiciales ante cualquier tipo de conflictos de naturaleza laboral que pudiera generarse.

Comisión Nro. 2

Evaluación de los avances en asociacionismo e integración: Santa Fe, Córdoba, San Juan, se refieren al gran avance en los últimos dos años, respecto de este tema. Pcia. De Bs. As. Tiene una realidad diferente por que tiene asociaciones departamentales que a su vez tienen representación en el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Pcia. En Ciudad Autónoma de Bs.As es todo lo contrario, hay una falta total de integración. En Pcia. De Bs. As. Se ha avanzado a tal punto de que ellos como asociación se reúnen directamente con los Ministros de la Corte.
Propuestas
1- Pedir mayor porcentaje representativo. Es decir, ratificar los términos de lo del Congreso de Córdoba.
2- Además ampliarla para que el porcentaje de participación sea mayor, de acuerdo a la cantidad de funcionarios asociados.
Recordar el compromiso de la FAM respecto del cambio de su denominación, la que debería comprender no solo a los Magistrados sino también a los Funcionarios.
3-Solicitar a los presidentes de cada colegio que informen que actividad tuvieron con relación a la petición de congresos anteriores respecto de la mayor participación de secretarios en los órganos directivos de la FAM y a su vez solicitar informe la federación acerca de que tramite tuvieron esas presentaciones de cada colegio.
Moción en apoyo de aquellas provincias que aun no han formado asociaciones
4-Petición : nota al Dr. Fleming como presidente del cuerpo colegiado de la FAM, con la firma de cada uno de los representantes de cada Pcia, a los fines de que para el próximo congreso haya respuesta de la FAM. A todas las peticiones.
5-Corrientes: Instar a los colegas a una mayor asociación y participaron en los colegios respectivos.
6-Salta, que los colegios de las provincias donde hay menos funcionarios hagan un análisis al respecto.-

Remuneración.
1-Santa Fe: Propone tomar medidas tendientes a obtener la intangibilidad. Lo fundamenta en:1)Asegurar la imparcialidad e independencia del secretario como responsables exclusivo en las distintas áreas del juzgado. 2) Jerarquizacion de la función.
Se propone que cada colegio se comprometa a acompañarnos ante el poder político para obtener una respuesta.
2-Que todos los ítems que componen el salario sean tenidos encuentra a los fines previsionales, ajustándose a la normativa previsional vigente.-Propuesta solicitada específicamente por la provincia de Misiones.-
3-Corrientes propone el mantenimiento de las leyes de enganche en las provincias donde ya existe. Asimismo se haga extensivo a las provincias donde no la tienen o ha sido eliminada.
4- Que cada uno de los colegios propendan al cumplimiento de la ley de equiparación, intangibilidad y la movilidad jubilatoria, ley 24.018 y a que se aplique esta ley en todas las provincias en que sus cajas provisionales han sido transferidas a la Nación.
5- Recordar que los secretarios también solicitan el 82% móvil del ultimo haber y que sean incluidos en las leyes que tratan la jubilación de los magistrados.
Corrientes tiene un proyecto presentado para magistrados y funcionarios para jubilarse las mujeres a los 55 y hombres a los 60 años de edad, a los que se adhieren las demás provincias, respetando aquellas provincias que hayan tengan leyes jubilatorias con mayores beneficios; existiendo en esta sala un consenso unánime para agilizar los convenios en las pcias en las que aun faltan suscribir esos instrumentos.
Es apropiado recordar los fundamentos que nutren a los regimenes especiales como en los casos de docentes y Fuerzas de Seguridad.

Carrera Judicial. Concursos.
1-Se ratifica las conclusiones arribadas en este item en e Congreso de Córdoba en el 2007.-
2-En Córdoba y Santa Fe todos los cargos son concursados.
Córdoba en base a eso y respecto de los secretarios manifiestan que no están de acuerdo e la evaluación por que se le da demasiado puntaje a los antecedentes, y atento a las diversas tareas que cumple el secretario tiene que tenerse mas en cuenta la carrera judicial, a la que debe otorgársele un puntaje preponderante. Hay que perfeccionar el sistema de los concursos. Proponen una escuela de capacitación gradual con exámenes graduales y que el promedio de ellos sea el puntaje final que te permita el ascenso. En definitva, que un solo examen no defina el ascenso.
Asimismo, esa Pcia. Solicita una Escuela de Capacitación pura y exclusivamente para funcionarios judiciales.
3-A los fines de la capacitación profesional se solicita el apoyo económico de las respectivas Cortes y colegios. (Solicitando Pcia. De Bs.As. que dichos cursos se realicen dentro de las horas de trabajo).-
4-Corrientes solicita licencias mas flexibles para la capacitación, las que deberán ser acordes al curso que se realice.

Régimen de subrogancia:
1-Que el régimen de subrogancia sea remunerado debidamente con el cargo que este desempeñando.
2-Se formula una moción en apoyo a Jujuy que no tiene concurso de ascenso y cubre cargos superiores, a los fines de que el colegio de magistrados intervenga por ellos, para que se les otorgue los cargos que provisoriamente cubren.
3- Sugerir que el Secretario sea el reemplazante natural del Juez, siempre que reúna los requisitos constitucionales.

Especialización y movilidad:
1- Se rinda exámenes específicos para cada fuero.-
2-Se propone que la movilidad sea horizontal, a pedido del funcionario sin necesidad del consentimiento del Juez o jefe de oficina o a pedido del magistrado del tribunal respectivo o bien por decisión de la Corte de Justicia por razones de mejor servicio.
Pero siempre deberá observarse la especialización, el fuero y el consentimiento del secretario.-

Conclusión plenaria
Con el acuerdo de las tres comisiones: Se decide requerir a la Federación Argentina de la Magistratura se expida respecto de los puntos sometidos a su decisión en los Congresos de Salta, Cordoba y San Juan, con el objeto de contar con las mismas en forma previa a las jornadas preparatorias del IV Congreso Nacional de Secretarios, a desarrollarse en el año 2009.-

Comisión N° 3:

1- Perfil del Secretario del Ministerio Público, responsabilidad, especialización.
2- Relaciones institucionales del Secretario del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa Pública y del Ministerio Pupilar. Relación con:
a. Policía.
b. Medios de comunicación.
c. Víctimas.
d. Defensores:
e. Órganos Judiciales.
Gestión de Conflictos. Conciliación

Conclusiones:
Tema 1

1- Determinar que la comisión de Ministerio Pública permanezca en los ulteriores congresos. Propiciar la creación de una Comisión de Reflexión Permanente que podría hacerse extensiva a todo el secretariado a fin de proponer alternativas superadoras inherentes a sus funciones y problemáticas comunes.
2- Abogar por un “perfil” del Secretario del Ministerio Público que contemple las funciones que efectivamente cumple. Proponiendo como definición tendencial: “abogado, funcionario, con posibilidades de representar a la unidad funcional, a cargo de tareas de asistencia, análisis jurídico y contralor de legalidad de las actuaciones, las que cumplirá con autonomía funcional, bajo la dirección estratégica del titular del organismo. A partir de la explicitación de este perfil podrán orientarse las decisiones sobre capacitación y carrera judicial.
3- No pronunciarnos, de momento, respecto a las responsabilidades del Secretario del Ministerio Público. Trabajar en la definición de sus derechos y funciones.
4- Propender a la especialización del Secretariado del Ministerio Público (propiciando, por ejemplo, la existencia de una carrera judicial propia y de una capacitación específica). Sin embargo, esto no debe interpretarse como una propuesta de división tajante, en tanto existe un secretariado judicial (jurisdiccional y del Ministerio Público) con necesidades comunes, que requiere de un espacio de discusión común.
5- Propiciar que los secretarios se desempeñen como adjuntos de los titulares del Ministerio Público, con el reconocimiento salarial pertinente.
Inquietudes
No obstante estar fuera del temario de comisión, en el seno del debate, surgieron las siguientes inquietudes, que –atento a que fueron aprobadas por unanimidad– ponemos a su consideración, como pronunciamiento.
a- En cuanto a la representación del secretariado: Necesidad de hacerla efectiva en el seno de la F.A.M. y en los Consejos de la Magistratura.
b- En relación a la remuneración: Necesidad de que se reconozcan económicamente los distintos roles que el secretario desempeña.
c- Respecto a la capacitación: Requerir la mejor capacitación de los empleados judiciales, a fin de que puedan prestar mejor colaboración al Secretario Judicial.
d- Referido a Asociacionismo: Posibilidad de crear una comisión de asociacionismo independiente.

Tema 2

1- Delegar la relación con los medios de comunicación en organizaciones especializadas.
2- Propiciar la creación de una oficina de asistencia a la víctima a cargo de un Secretario letrado que propenda a un asesoramiento integral del ciudadano en todos los trámites jurídicos o no.
3- Fortalecer los medios alternativos de resolución de conflictos, por medio del secretario, a efectos de evitar su judicialización.
4- Afianzar las relaciones institucionales del Secretario, a efectos de brindar un asesoramiento integral al justiciable logrando una mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia, acentuando sus funciones de comunicación social.
5- Proponer una comunicación más fluida con las provincias para así compartir realidades, enriquecernos con sus experiencias y difundir los proyectos exitosos.


JORNADAS PREPARATORIAS DEL 3º CONGRESO NACIONAL DEL SECRETARIADO JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES – AÑO 2008.

Temas:
1º) Responsabilidad del secretario:
a- Diseñó de un reglamento para determinar responsabilidades por función. Como modelo utilizar el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Coordinadoras: Fuero Civil: Dra. Alicia Noemí Melana- Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 Goya. Fuero Penal: Dra. María Amelia Zair Nicolás – Secretaria del Juzgado del Instrucción Nº 4 y Dra. Yolanda Galarza de Eclessia – Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 1 – Corrientes.
b- Sumario Administrativo. Coordinador: Dr. Ricardo Andreau Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 - con competencia en concursos, quiebras y sociedades.- Corrientes.
c- Presentismo y régimen de licencias. Coordinadora: Dra. Silvina Angélica Gómez Chapo de Liva. Secretaria Relatora del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 – con competencia en Concursos, quiebras y sociedades.
d- Prensa: relación del Secretariado con los medios de comunicación. Función Social. Coordinadoras Dra. Marisa Esther Spagnolo. Prosecretaria de la Secretaria Jurisdiccional Nº 2 del Superior Tribunal de Justicia y Dra. Sonia Meza – Prosecretaria de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.
** El Tema 1, en todos sus aspectos será evaluado desde la óptica del Ministerio Público, por tal razón, el coordinador, se ocupará de designar secretarios en cada una de las subcomisiones con este objeto. Coordinador: Dr. Mario Aguirre – Secretario de la Fiscalía de Instrucción Nº 2. Corrientes y Dra. Norma Alicia Zuberbuhler – Secretaria Relatora de la Fiscalía de Instrucción, correccional y menores – Esquina.
2º) Asociacionismo.
a- participación.
b- Ética, sanción al asociado.
c- Límites en la intervención del colegio, sobre todo en los conflictos entre asociados. secretario-secretario, juez-secretario.
Coordinadora: Dra. María Lourdes Alegre Fernández. Secretaria del Juzgado Laboral Nº 3 Corrientes. Delegada del Colegio de Magistrados y Funcionarios.
3º) Carrera Judicial.
Elaborar un proyecto de carrera judicial, mejorando el anterior, para ser presentado al STJ. Coordinadora Ma. Eugenia Herrero. Secretaria Relatora del Juzgado de Familia Nº 2. Corrientes.
4º) Ioscor y ley de retiro.
Elaborar un proyecto de ley de afiliación voluntaria al IOSCOR, tomando como base los antecedentes del colegio. Coordinadora: Blanca Azucena Mohando. Prosecretaria – Cámara Criminal Nº2 – Corrientes.
Ley de retiro – ver el estado del tratamiento. Coordinadora: Dra. Norma C. Plano de Fidel. Secretaria Jurisdiccional Nº 2. Corrientes.

CONCLUSIONES

1º) RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO

a.1)- FUERO CIVIL.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de introducir cambios al actual modelo de gestión responde básicamente a los requerimientos que presentan las características del tráfico jurídico, el que por su índice elevado y mayor complejidad demandan una dinámica distinta de aquella que orientó el modelo tradicional.
No se pretende con esto descalificar la modalidad de administración de los juzgados sino enriquecerla a partir de la incorporación de nuevos conceptos o paradigmas o bien de herramientas que por sus cualidades posibilitan agilidad, celeridad, comodidad, calidad y por sobre todo una adecuada redistribución de funciones y tareas que hacen a la optimización de los recursos de los que hoy se sirve la justicia para su realización.
La oficina judicial moderna se sustenta en la resignificación de su función como tal y de la vital trascendencia que tiene en el proceso de materialización del valor justicia. De allí que la custodia y diligencia en la atención de la multiplicidad de factores y procesos que coadyuvan al cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines deben ser revisados en términos de actualización y modernización para garantizar en respuestas concretas y dinámicas la satisfacción de los justiciables en tiempo y forma.

FUNCIONES:
El desempeño de las múltiples funciones atribuidas al Secretario Judicial es fundamental, por ello también implica una internalización de la importancia de la actividad que desarrolla y un compromiso serio dirigido a optimizar el funcionamiento de la Secretaría y del Juzgado; se las puede clasificar siguiendo el Manual de Actuación Judicial para el ámbito Civil de la Dra. María Mercedes Sosa en:

A) FUNCION DE CONSTANCIA PROCESAL
1- Documentación e incorporación.
2- Ordenamiento y custodia del expediente y documentos. Préstamos. Ante el extravío de un expediente y luego de instruirse el correspondiente sumario administrativo, el Superior Tribunal de Justicia dijo “…Que de las resultas del sumario la instructora ha concluido en fundamento a los arts. 14 inc. b), 12 inc. h) y 104 del RIAJ y art. 60 inc h) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia , la responsabilidad funcional por infracción del deber de custodia de los expedientes en la oficina a su cargo por parte de la Secretaria….y del personal que de ella dependen. III. Que analizadas las actuaciones, el Cuerpo se aparta de las conclusiones obrantes a fs. 22/23 porque no se ha podido determinar responsable directo en el extravío del Expte. Nº…; además, las normativas citadas, si bien atribuyen responsabilidad al Secretario, ésta no es objetiva sino que debe estar fundamentada en el dolo o la culpa del agente. En el caso no puede atribuirse a la Secretaria ni al personal culpa “in vigilando” por cuanto la desaparición o extravío del expediente se produjo dentro de las secuencias del movimiento normal de las actuaciones, no advirtiéndose cumplimiento irregular de las obligaciones legales impuestas…” Acdo.3/03, pto. 1.
En esta decisión del Superior Tribunal se vislumbra la tan anhelada Responsabilidad Subjetiva del Secretario, basada en un juicio de reprochabilidad.

B) FUNCION AUTENTICADORA
1- Escritos judiciales. Cargo.
La realidad diaria es que el Secretario no está en el mostrador cuando los instrumentos ingresan al juzgado, - horas después- lo firman convirtiendo en instrumento público el acta que redacto el empleado que trabaja bastante lejos de su control. Cualquier falsedad respecto al día y la hora y demás detalles son responsabilidades de aquellos. Así lo disponen los arts. 94 del RIAJ y 124 del CPCC. Esta Comisión propone “FACULTAR A QUE LOS CARGOS, SEAN FIRMADOS POR EL INTEGRANTE DEL JUZGADO QUE REALMENTE RECIBA EL ESCRITO, ASENTANDO ASÍ LA VERDAD REAL Y NO LA VERDAD FORMAL”. En la práctica cualquier empleado asienta el cargo en las horas de oficina y el Secretario lo firma más tarde. Este desplazamiento de funciones que la práctica ha impuesto por razones de división de trabajo debe ser reconocida por ley dado que responde a necesidades reales y no afecta a principios fundamentales del proceso.-
Es un marcado avance hacia el sinceramiento de las firmas y la transparencia del acto, derivar en los agentes que reciben los escritos, la facultad de suscribir los cargos. Pero la legislación aún no ha recogido este avance.
Quedando redactado el art. 124 del CPC y C de la siguiente manera “El cargo en los escritos será autorizado por el Secretario, el Oficial primero o personal autorizado al efecto”, efectuada esta reforma, se torna necesaria la adecuación del art. 94 del RIAJ , que establece “Que el cargo de los escritos judiciales es función indelegable de los Secretarios”.
Esta posición asumida por la Comisión Nº 1, no fue consensuada con los demás Secretarios presentes, quienes formularon su expresa oposición; en éstas Jornadas Preparatorias del 3º Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes

2-Notificaciones.
3-Actas Judiciales. Notas.
4-Resoluciones del Juez o Tribunal. Autorización. (art.115del RIAJ)
5-Protocolos de Resoluciones y Sentencias.
6-Copias y Testimonios. (art. 38 inc. 2 del CPCC).
7-Informes.
8-Extracción de Fondos. Plazos Fijos. Al respecto se propone “Modificar el sistema de chequeras vigente para el libramiento de cheques judiciales, disponiendo que la extracción de fondos judiciales, sean realizados por medio de Oficio autorizado y firmado por el Juez”.

C) FUNCION ADMINISTRATIVA
1- Llevar Libros Reglamentarios
2- Estadística.
3- Archivo e Incineración
4- Cumplimiento de Leyes Fiscales. Tasas. Al respecto se propone “La Creación de una Oficina Única y Especializada por cada Circunscripción para la elaboración de los Sumarios administrativos y para fiscalizar el cumplimiento de las leyes fiscales y tasas vigentes”.
5- Planilla de Asistencia.
6- Fotocopias Oficiales.
7- Permisos.
8- Calificación.
9- Caja Chica.

D) FUNCION MEDIADORA
1-Función Informativa.
2-Función Comunicativa.

E) FUNCION PROCESAL
1- De Participación.
2- De Impulso.

La mayoría de las funciones son llevadas a cabo por los agentes judiciales, pero constituyen responsabilidad última y directa del Secretario.-

a.2).- Fuero Penal:
Sugerencias:
1.- Teniendo en cuenta la problemática por la que se atraviesa actualmente, esta comisión entiende que resulta necesario, para que por ante el colegio de Magistrados y Funcionarios acordar una audiencia con los miembros del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de hacer conocer los inconvenientes que se suscitan a diario. En la que debe intervenir el secretario debiendo en la oportunidad decidir sobre las alternativas de resolverlos. Cabe señalar que lo peticionado ya fue solicitado anteriormente sin que a la fecha se haya concedido tal audiencia. Aun por parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios.
2.- Solicitar al Colegio de Magistrados y Funcionarios una reunión, cuya convocatoria revista el carácter de obligatorio, con las distintas secretarias de las Asesorías y Defensorías Penales con la finalidad de coordinar y/o acordar soluciones alternativas. Las que necesariamente deberán ser consensuadas por las partes afectadas. Ello obedece fundamentalmente a los inconvenientes que se genera en cuanto a las notificaciones de las distintas causas tramitadas en el ámbito de los juzgados de instrucción y de estos con otros organismos. A fin de dinamizar la tramitación de los expedientes, sobre todo lo referente a la subrogación.
Propiciar la modificación del Art. 57 y/o la ampliación del Art. 57 bis del RIAJ teniendo en cuenta que dentro del plantel de Magistrados y Funcionarios también se encuentran algunos casos de quienes se hallan realizando cursos de post-grado y necesiten de licencia para rendir examen, situación que reglamentariamente no esta contemplada.

CONCLUSIONES
Los temas tratados en esta comisión penal en relación a las funciones que cumple el secretario, tanto del juzgado de instrucción como los del Ministerio Público arribándose a lo siguiente:

1.- Atento a que el Registro de cauciones y fianzas hoy se encuentra en manos del secretario del juzgado de instrucción, el que va rotando y teniendo en cuenta que el mismo genera una sobre carga laboral en el actuario por lo que:
1.1.- Se propicie a la creación de una secretaria única destinada al registro de cauciones y fianzas, la que tendrá dependencia directa, a los fines de mejor ordenamiento y contralor, ejercida por el superior tribunal de justicia.

1.2.- Si bien cabe la responsabilidad en el Secretario de acuerdo a la normativa vigente, sin embargo consistirá en una forma de reconocimiento para el personal administrativo de mayor jerarquía de la dependencia de que se trate, la que en caso de considerarse viable la propuesta sea establecida mediante acuerdo extraordinario del Superior Tribunal de Justicia, por ejemplo:

1.2.1.- Control de firmas de la planilla de asistencia certificada por el actuario.

1.2.2.- Autorizar la certificación de cuadernos, libros de mesa de entrada y salidas, estadísticas, licencias de personal, control y custodia de los elementos pedidos al departamento de suministro.
Control de elementos secuestrados que se hallen en el ámbito del juzgado.
2.1. Considerando que en los juzgados de instrucción los secretarios relatores y los secretarios actuarios tiene tareas diferenciadas, pesando la mayor carga sobre el actuario resulta necesario redistribuir estas funciones como por ejemplo las entrevistas con personas detenidas, firma conjunta de los escritos y/o resoluciones.

2.2 Teniendo en cuenta que el lugar físico que ocupan algunos secretarios comparten con el resto del personal y siendo que la tarea que desarrolla el funcionario implica una serie de responsabilidades, como ser por ejemplo la elaboración de resoluciones debe ser propiciado por ello que en lo posible cuente con un despacho independiente.
2.3. Implementar también en el ámbito del Ministerio Público la distinción de Actuarios y Relatores.

COORDINADORES:

Dra. Yolanda Galarza de Ecclesia. Juzgado de Instrucción Nº 1. Capital.
Dr. Mario Raúl Aguirre. Fiscalía de Instrucción y Correccional Nº 2. Capital.
Dra. Alicia Zuberbhuler. Fiscalía de Instrucción y Correccional. Esquina.

b) Sumario Administrativo.
Coordinador: Dr. Ricardo Miguel Andreau – Secretario Actuario - Secretaria Nº18 – Juzgado Civil y Comercial Nº con asiento en la ciudad de Corrientes.
Secretario/a:
Material: Reglamento de Procedimiento Administrativo Único para el Juzgamiento de Faltas Disciplinarias de los Magistrados, Funcionarios, Empleados del Poder Judicial de la Provincia y Auxiliares de Administración de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.
Libros, Revistas, artículos doctrinarios y jurisprudenciales varios referidos al tópico.

Puntos sobresalientes a tener presentes en el debate:

1- Análisis de los motivos del Reglamento.
2- ¿Qué es un Sumario Administrativo?
3- ¿Quiénes pueden disponer Sumarios?
RIAJ y LOAJ. Si un empleado incumple una orden del Secretario Relator, quien solicita la sanción al Magistrado, el Actuario o el Relator. Crisis de la función de Jefe del Personal del Actuario en forma absoluta. Debería ser compartida la responsabilidad con el Secretario Relator por faltas de los empleados y en el control de las tareas de los empleados.
4- Análisis de los procedimientos: A) INFORMACION SUMARIA.
B) PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS MENORES.
C) SUMARIO ADMINISTRATIVO.
5- Instructor Sumarial – Debe ser Abogado- ¿Puede ser un Empleado de mayor grado del escalafón con título de abogado?. No puede ser un abogado de la matricula para miembros del Poder judicial; En principio si o si un Funcionario Judicial.
-Ámbito de inviolabilidad de los Magistrados, Fiscales, Defensores, Asesores y Funcionarios, ¿Hasta donde puede llegar el Instructor Sumarial ?. Límites.
6 – Sanciones Disciplinarias –Carácter Taxativo. Las previstas en el RIAJ como llamado de atención o apercibimiento necesariamente requieren recurrir a este Reglamento.
No se requiere una Tipificación en el Derecho Disciplinario como si en el Derecho Penal, por la Multiplicidad de Sanciones.
7- Vía Recursiva. Consideraciones.
8- La Remisión en forma supletoria al Código Procesal Penal y no al Reglamento de Sumarios Administrativos de la Provincia de Corrientes Decreto Nº889/89 y a otros Códigos, Consideraciones.
9- Oficina de Sumarios Administrativos, fuera de las Dependencias Judiciales con estructura propia.
Circunscripciones y realidades diferentes en ellas. Viabilidad de Instrumentación de Viáticos, y Agentes (Instructores) de la Oficina de Sumarios Administrativos que viajen de la capital al interior para llevar adelante lo dispuesto en el R.S.A.P.J.
Recarga en la Estructura del Poder Judicial del cumplimiento del R.S.A.P.J.-
Sistemas de transición, o mixtos.
10- Incidencia del Sistema IURIX respecto al R.S.A.P.J.
*¿Se cargan modelos de las actuaciones en los procedimientos previstos en el R.S.A.P.J.?
* Situación de las Dependencias que no cuentan con la estructura informática necesaria ya en plena aplicación del R.S.A.P.J.
11- El Ministerio Público Ingresa en el R.S.A.P.J.
* La minoría – Independencia Funcional No Orgánica – Sanciona el Superior Tribunal de Justicia.
* La mayoría – Independencia Funcional y Orgánica – Sanciona el Fiscal General.
12 – Otros temas a consideración de los integrantes de la Comisión o Taller. (Ver Anexo).
13 – Conclusiones (Ver Anexo).

ANEXO
CONCLUSIONES:
• Instructor Sumarial – ABOGADO en ejercicio de la Función Judicial.
- Inviolabilidad del ámbito privado de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
• Sanciones Disciplinarias – Las previstas en el plexo Normativo del Poder Judicial.
• Remisión – Al Reglamento de Sumarios Administrativos de la Provincia de Corrientes Decreto Nº 889/89 en
primer lugar.
• Oficina de Sumarios Administrativos – Fuera de las Dependencias Judiciales con Estructura Propia.
*Circunscripciones y realidades diferentes en ellas. Viabilidad de Instrumentación de Viáticos, y Agentes (Instructores)
de la Oficina de Sumarios Administrativos que viajen de la capital al interior para llevar adelante lo dispuesto en el
R.S.A.P.J.
* Recarga en la Estructura del Poder Judicial del cumplimiento del R.S.A.P.J.-
* Sistemas de transición, o mixtos.
• Incidencia del Sistema IURIX respecto al R.S.A.P.J. – Ciclo de Charlas sobre el tema.
• El Ministerio Público Ingresa en el R.S.A.P.J. – Independencia Funcional y Orgánica – Sanciona el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General respectivamente.

C) PRESENTISMO
PRESENTISMO Y REGIMEN DE LICENCIAS.
A) PRESENTISMO:
Se estableció por Acuerdo Extraordinario Nº 2/04 Punto III y el Acuerdo Nº 38/05 Punto XVIII.
El primero instituye un adicional equivalente al 5% que se calcula sobre el total de la remuneración mensual del agente incluido la dedicación exclusiva.
El segundo acuerdo reduce el adicional de presentismo al 3%, incrementando en un 2% el sueldo básico y la compensación jerárquica.
Llegamos a la conclusión que si bien el abuso de licencia debe limitarse a través de los organismos encargados del contralor de asistencia y que el monto del presentismo debe incluirse al sueldo considerándose la pérdida del poder adquisitivo, estamos a favor del mismo debido a que estimuló la asistencia y puntualidad de los agentes del Poder Judicial. Pero creemos conveniente aumentar las causales que NO afecten al adicional, por ejemplo: el caso de licencia por enfermedad prolongada del agente o por enfermedad crónica del cónyuge, padres e hijos.
B) LICENCIA COMPENSATORIA DE FERIA:
El Acuerdo 35/06, Punto 10: Modifica el Art. 42º del RIAJ:
1) Establece que se otorgará licencia compensatoria de feria por los días que se haya prestado efectivamente servicio.
2) Que se compensará los inhábiles si existiera prestación de función en esos días, con la mención de la causa o razón de la citación.
3) Permite el fraccionamiento del total de los días efectivamente trabajados.
Estamos de acuerdo con la actual redacción del Acuerdo Nº 35/03, Punto 10, por cuanto según estadísticas, durante el año 2006 se aumentaron considerablemente la cantidad de días a compensar en relación a los días convocados durante la feria, situación que no ocurrí en los años anteriores.
Durante el año 2007 luego de la Publicación del Acuerdo mencionado los días compensados vuelven a un nivel aceptable de días a compensar, permite el fraccionamiento pero evitando la distorsión.
Se cree conveniente que la justificación de los días trabajados en días sábados, domingo o feriados durante la feria sea suficiente con la sola certificación del Juez a cargo de la feria en esos días.

C) REGIMEN DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Análisis del Acuerdo 33/07 – Punto Trigésimo Cuarto.
ART. 43: Fija un máximo de 20 días de licencia por enfermedades y si se excediese un día será sin goce de haberes o en su caso cae en la licencia del Art. 44 de largo tratamiento.
- Consideramos que no se interpreta bien el tratamiento dispuesto por el artículo, se debe solicitar una reunión explicativa de los pasos a *seguir luego de cumplidos los 20 días de licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento.
ART. 48: DISPONIBILIDAD: Este artículo dispone “ que vencidos los términos previstos para la licencia por “afecciones y/o lesiones de largo tratamiento” y “afecciones psíquicas o emocionales” previstas en los Art. 44 y 45, el personal que no pudiere reintegrarse a sus funciones será declarado en disponibilidad por un plazo de 3 (tres) meses, sin goce de sueldos.”
• Respecto del mismo artículo el plazo anterior para el personal que no pudiese reintegrarse en sus funciones para que sea declarado en disponibilidad era de un año.
• Consideramos conveniente que el plazo sea de 6 (seis) meses.
ART 51: Según el Acuerdo Nº 33/07 al tratar el órgano de Aplicación del Régimen, determina que la Dirección de Personal y Licencias será la encargada de establecer los criterios de interpretación y unificación a que diere lugar al presente régimen.
• Consideramos que correspondería se aclaren los alcances que tendría l resuelto por la Dirección de Personal y Licencias.
ART 58: LICENCIA POR RAZONES DE INDOLE PARTICULAR.
* Consideramos conveniente que se reforme el punto c) que autoriza a otorgar licencia por 2 (dos) días al mes y se disponga se puedan otorgar días corridos por la totalidad de días que le correspondan al agente según su antigüedad. A saber: menos de un año de antigüedad, tres días de licencia; de uno a tres años, seis días; más de tres a cinco años, ocho días; y más de cinco años diez días en el año calendario y tomándose en cuenta para determinar la antigüedad la fecha del primer pedido de licencia de cada año.

d) PRENSA
CONCLUSIONES DE LA COMISION DE RELACION DEL SECRETARIO CON LOS MEDIOS DE PRENSA:
1. Se estableció la necesidad que exista una Oficina de Prensa por cada circunscripción Judicial a fin de ser el nexo con los medios de Prensa y las distintas oficinas judiciales.
2. Debe ser el titular del Tribunal quien establezca los lineamientos a que deberá ajustarse la información que se habrá de ventilar por los medios de prensa, la cual en ningún caso deberá hallarse en la persona del secretario, quedando expresamente dispuesto que tal tarea no debe ser cumplida por este bajo ninguna circunstancia.
3. Quedó determinado la necesidad de introducir normas reglamentarias dentro del RIAJ que expresamente eximan al secretario de dicha función.
4. La necesidad de disponer en forma expresa reglas o lineamientos que deberán ser respetados por los encargados de difundir la información judicial a los fines de preservar lo más posible normas de privacidad referidos a menores, derechos de familia, delitos de tipo sexual, etc. o bien adherir mediante Acuerdo del S.T.J. a los ya existentes para la Justicia Nacional y que se hallan contenidas en los “Presupuestos básicos para una política comunicacional del Poder Judicial” dispuesta por la C.S.J.N.

2º) ASOCIACIONISMO.
CONCLUSIONES:
Esta comisión trabajó en base a las conclusiones arribadas en los congresos de los años 2001, 2005, 2006, en las ciudades de Salta y Córdoba, respectivamente y también con las conclusiones arribadas en las jornadas preparatorias llevadas a cabo en la ciudad de Corrientes durante los años 2005 y 2007.
Siguiendo con los lineamientos de la misma esta comisión trabajó en la modificatoria de ciertos artículos que regulan la integración de la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados, como también la designación de delegados representantes del interior, quienes asistirán a las reuniones de comisiones directivas teniendo por lo menos voz, en la moción de los requerimientos de los asociados.-
Es así que el Art. 14 del Estatuto publicado en la página y de conocimiento de todos los asociados, establece:
Art. 14to.: El Colegio, será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto de un Presidente y once vocales titulares. Además habrá tres miembros suplentes de los vocales titulares. En la integración de los cargos de vocales, tanto titulares como suplentes, corresponderá por los menos las dos terceras partes a magistrados, y la tercera parte restante podrán ser funcionarios.
Cualquiera de ambos porcentajes podrá ser integrado con un asociado pasivo. Los asociados designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto retribución o ventaja alguna. Durarán en sus funciones dos años, comenzando y finalizando todos en la misma fecha, sin perjuicio de su destitución, en cualquier momento. Podrán ser reelectos.
Si bien en las conclusiones de las jornadas preparatorias llevadas a cabo en el año 2007, una de las conclusiones sugería la modificación de la redacción de éste artículo, solicitando se agregue a la integración de la comisión directiva una tercera parte que deberá estar integrada por funcionarios, pero en el mismo no se aclaró si se referían a los funcionarios con acuerdo del senado (Fiscales, Defensores y Asesores) o los funcionarios comunes (Secretarios), entendiéndose que podrían integrarlos, cualquiera de los dos.
En uno de los puntos que fue tratado en ésta comisión, se solicitó que este artículo quede redactado de la forma más clara y específica posible, es decir que se deje constancia claramente que al hacer referencia a los funcionarios, se especifique que este integrado de la siguiente manera, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“…y la tercera parte restante podrán ser funcionarios; de los cuales tendrán que ser tres con acuerdo del senado (del Ministerio Público, defensor o asesor) y los otros tres deberá corresponder a los funcionarios (Secretarios Actuarios o Relatores)”.
En tanto que en otro artículo se contempla el caso de la designación de un representante de cada localidad del interior, a fin de que el mismo asista a las reuniones de comisión directiva para que exprese las necesidades del afiliado del interior, quien las canalizará a través del mismo, y sean escuchados y analizados en capital. De esta manera se sugiere que se incluya en el estatuto que se deberá designar un representante del interior, los cuales deberán ser un titular y un suplente, de los cuales unos de los dos deberá ser un funcionario Secretario (del Poder Judicial o del Ministerio Público)”.
Así mismo se reiterará e insistirá ante la FAM, que los secretarios puedan integrar algunas comisiones para ciertos eventos, a fin de que nuestra provincia también se vea representada a nivel Nacional, gracias a la gran cantidad de afiliados que posee el Colegio.

Art. 15to.: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere por lo menos, una antigüedad de dos (2) años y no haber sido objeto de sanción alguna por el Colegio , en un lapso. Para ocupar el cargo de Presidente, se necesita ser magistrado y la exigencia de la antigüedad se extenderá a tres (3) años.

3º) CARRERA JUDICIAL

Coordinadora: MARIA EUGENIA HERRERO

Proyecto de Reforma al actual Art. 16 del RIAJ

Siendo el derecho al ascenso de rango constitucional y atendiendo que el régimen actual de acceso a los cargos superiores del Poder Judicial no brinda el debido reconocimiento a la carrera judicial, concluimos sobre la necesidad de reforma del Art. 16 del RIAJ, distinguiendo los supuestos de ingreso a los de promoción o ascenso, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

Art. 16: “El ingreso como Secretario del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes debe concretarse exclusivamente por la primer instancia.
El Superior Tribunal de Justicia cuando las necesidades del servicio lo requieran convocará a concurso abierto de antecedentes y oposición para confeccionar las nóminas de aspirantes a Secretarios de primera instancia en condiciones de ser designados en la planta permanente. La nómina caducará cuando se apruebe una nueva convocatoria, salvo disposición en contrario. El concurso estará sujeto a las siguientes pautas:
Inc. 1) =
Inc. 2) =
Inc. 3) =
Inc. 4) =
Inc.5) =
Inc.6) =
Inc. 7) Designación: Las designaciones se efectuarán:
a) Por ingreso=
b) Por ascenso: Los ascensos a segunda o tercera instancia deberán cubrirse con funcionarios en actividad de las instancias inferiores, bajo las siguientes condiciones:
1. Ser de planta permanente del Poder Judicial de la Provincia.
2. Pertenecer al fuero de la vacante a cubrir.
3. Acreditar una antigüedad minima de tres años en el Poder Judicial.
4. Estar inscriptos en la Lista de aspirantes a ascenso que se confeccionará a tales efectos para la vacante a cubrir.
c) (se deroga)

4º) IOSCOR Y Ley de Retiro
Respecto de la Obra Social para funcionarios.
Esta Comisión recomienda se modifique la Ley 3341 en el párrafo pertinente del Art. 4º que quedará redactado de la siguiente forma:

Podrán afiliarse voluntariamente los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. El que no opta o toma una obra social en el término de 90 (noventa) días de su nombramiento o de la entrada en vigencia de la presente ley quedará automáticamente afiliado al IOSCOR.

Respecto de la Ley de Retiro Voluntario

No efectuamos modificación al proyecto que ya ha sido presentado años anteriores.
Esta Comisión recomienda que el Colegio gestione las audiencias con los integrantes de las Cámaras Legislativas proponiendo que las Dras. Blanca Mohando, Norma Plano de Fidel, Verónica Sánchez, Dr. Carlos Picciochi acompañen a la Comisión que asistirá a las mismas para insistir en la aprobación de ambos proyectos.
 
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