CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES
Art. 1ro.: El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, fundado el día 4 de octubre de 1980, es una asociación civil, tiene su domicilio legal en la ciudad de Corrientes, y su duración es ilimitada.
Art. 2do.: Son los fines del Colegio: a) propiciar y cooperar en toda iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento de la Administración de Justicia y peticionar ante las autoridades las medidas conducentes a tal fin; b) fomentar la permanente vinculación de sus asociados a través de toda clase de actividades: científicas, culturales, sociales y de cualquier otra naturaleza; c) velar por el buen orden , respeto y la dignidad propia de la función judicial; d) estimular entre los magistrados y funcionarios judiciales el estudio e investigación a través de mesas redondas, ciclos de conferencias, jornadas y cursos de especialización; e) mantener vinculaciones con entidades análogas de la Nación y de las Provincias, pudiendo también federarse.
CAPITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 3ro.: El Colegio, como sujeto de derecho, tiene la más amplia capacidad para alcanzar sus fines, pudiendo adquirir bienes y contraer obligaciones así como realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades financieras y cuantos más actos que no estén prohibidos por las leyes y estatutos y de acuerdo a lo establecido en el Libro I, Sección Primera, Título 1ro. del Código Civil.
Art. 4to.: El patrimonio se compone: de las cuotas de ingreso y mensuales que abonen sus asociados, y demás aportes ordinarios o extraordinarios que se les impongan; b) de los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en adelante por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) de las donaciones, herencias y legados que se le otorguen; d) del producto de beneficios y festivales que realice; e) de todo otro ingreso proveniente de actos permitidos por las leyes y que no contraríen los fines del Colegio.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 5to.: Podrán ser asociados del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes: a) Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia en el área judicial (entendiéndose por tal la jurisdiccional propiamente dicha y la correspondiente al Ministerio Público) y otros funcionarios a criterio del Consejo Directivo. b) Los Magistrados y Funcionarios jubilados. Deberán presentar ante el Consejo Directivo la solicitud respectiva y ser aceptados como tales por el citado Organismo. La presentación de la solicitud como asociado implica el conocimiento y plena aceptación de este Estatuto, demás Reglamentos y Resoluciones emanadas del Consejo Directivo. Serán asociados Activos los Magistrados y Funcionarios en ejercicio de la función judicial. Serán Asociados Pasivos, los Magistrados y Funcionarios jubilados.
Art. 6to.: Son derechos del Asociado Activo: a) tener voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegidos para integrar los órganos de administración y de fiscalización determinados por este Estatuto; b) presenciar las deliberaciones no secretas del Consejo Directivo. c) tener acceso a los libros y demás documentaciones de la administración del Colegio, conforme a los reglamentos. d) usar y gozar de los bienes sociales en la forma que reglamente el Consejo Directivo. e) peticionar ante las autoridades del Colegio todo asunto relacionado con sus fines. f) participar en toda actividad organizada por el Consejo Directivo. g) hacerse representar en las asambleas al solo efecto de la elección de las autoridades del Colegio. h) conformar comisiones conforme a la Reglamentación que se incorpora a este estatuto como Anexo I. Son derechos y deberes del Asociado Pasivo: a) integrar el Consejo Directivo en calidad de Vocal Titular o Suplente. La representación no puede exceder de un (1) miembro. b) no podrán ser: Revisores de Cuentas, integrar el Tribunal de Etica y Disciplina y Tribunal Electoral. c) a los efectos previstos en los art. 42 y 52 de este Estatuto no se computaran la cantidad de Asociados Pasivos presentes. d) hacer uso de los beneficios acordados al Asociado Activo una vez en el año y exclusivamente para asistir a las Jornadas Científicas de la Magistratura organizadas por la Federación Argentina de la Magistratura conforme con la Reglamentación dictada por el Consejo Directivo. e) en las Asambleas tendrán derecho a voz, sin voto; f) las limitaciones del Asociado Pasivo en orden a sus Derechos serán los que, taxativamente establezca el Estatuto Societario o resulte de la Reglamentación aprobada por el Consejo Directivo u Organismo pertinente, debidamente autorizada por éstas normas. g) integrar las comisiones que se creen conforme a la Reglamentación que se incorpora a este Estatuto como Anexo I.
Art. 7mo.: Son deberes de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas sociales y demás aportes ordinarios o extraordinarios; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo; c) colaborar con el Consejo Directivo a través de iniciativas o con su esfuerzo personal para la obtención de los fines perseguidos por el Colegio.
Art. 8vo.: Con el arreglo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno, en que se asegurará en todos los casos el derecho de defensa, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones por el Tribunal de Etica y Disciplina: a) amonestación; b) suspensión y c) exclusión.
Art. 9no.: Son causales de amonestación las transgresiones a los deberes especificados en el apartado b) del Art. 7mo.
Art. 10mo.: Son causales de suspensión, la reincidencia de las faltas mencionadas en el artículo anterior. La suspensión importa la privación por un término mayor de treinta días en los derechos que este Estatuto otorga a sus asociados, sin perjuicio de mantenerse las obligaciones que el mismo les impone.
Art. 11ro.: Son causas de exclusión: a) la morosidad en el pago de más de tres cuotas sociales o de los aportes a que se refiere el inc.a) del Art. 7mo.; b) la comisión de nuevas faltas luego de que el asociado haya sido posible de tres suspensiones; c) cometer actos que por su gravedad agravien o de cualquier modo dañen o afecten el prestigio del Colegio, de sus asociados, autoridades o bienes.
Art. 12do.: Toda sanción impuesta a los Asociados por el Tribunal de Etica y Disciplina, podrá ser apelada para ante la primera Asamblea que se realice, siempre que el sancionado interponga dicho recurso por ante el Consejo Directivo dentro del término de diez (10) días hábiles de notificado fehacientemente de la resolución.
Art. 13ro.: Las exclusiones, salvo en el caso del inc. A) del Art. 11ro., deberán ser resueltas por la Asamblea a propuesta del Tribunal de Etica y Disciplina. El asociado excluido en estos casos, no podrá reingresar al Colegio hasta transcurridos dos (2) años.
CAPITULO IV
DE LOS DELEGADOS
Art. 14to. Cada circunscripción judicial deberá elegir entre sus asociados, por simple mayoría, dos delegados (un titular y un suplente), cuyos mandatos caducaran conjuntamente con los de los integrantes del Consejo Directivo. Serán los representantes naturales de la asociación ante la jurisdicción respectiva cuando el Consejo Directivo así lo disponga y en cumplimiento de sus decisiones. Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo ante el cual deberán producir su informe.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 15to. El Colegio será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto de un Presidente y once vocales titulares. Además habrá cinco miembros suplentes de los vocales titulares. En la integración de los cargos de vocales, tanto titulares como suplentes, corresponderá por lo menos las dos terceras partes a magistrados, y la tercera parte restante, deberán ser funcionarios. Cualquiera de ambos porcentajes podrá ser integrado con un asociado pasivo. Los asociados designados para ocupar cargos Directivos no podrán percibir por este concepto retribución o ventaja alguna. Durarán en sus funciones dos años comenzando y finalizando todos en la misma fecha, sin perjuicio de su destitución en cualquier momento. Podrán ser reelectos.
Art. 16to.: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere por lo menos, una antigüedad de dos (2) años y no haber sido objeto de sanción alguna por el Colegio, en un lapso igual. Para ocupar el cargo de Presidente, se necesita ser magistrado y la exigencia de la antigüedad se extenderá a tres (3) años.
Art. 17mo. En la primera reunión de un nuevo Consejo Directivo, se procederá a elegir entre los Vocales Titulares, a un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.
Art. 18vo. Cuando quedare vacante el cargo de Presidente, el Vicepresidente Primero asumirá la Presidencia hasta completar el período y el Vicepresidente Segundo pasará a desempeñar como Vicepresidente primero debiendo el Consejo Directivo designar otro Vicepresidente segundo.
Art.19no.: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente designado al efecto por el resto de los miembros titulares. Si la vacancia fuera definitiva, el reemplazante cubrirá el cargo hasta la finalización del período.
Art. 20mo.: Si luego de incorporarse la totalidad de los suplentes, el número de miembros del Consejo Directivo quedará reducido a menos de la mitad, dicha minoría convocará a asamblea extraordinaria dentro de treinta (30) días a fin de llenar las vacantes producidas hasta completar el período.
Art.21ro.: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo en este caso citarse a los miembros por nota circular, con mención expresa del orden del día a tratar. En todos los casos se requerirá la presencia de siete (7) miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo la Presidencia con doble voto en caso de empate.
Art.22do.: El miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada no concurriera a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas podrá cesar en su cargo según lo decida el Consejo Directivo, y será reemplazado en su caso hasta la terminación del período por el suplente que por su orden corresponda.
Art. 23ro.: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás resoluciones que se dicten; b) dirigir la administración del Colegio; c) convocar a las asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sus renuncias; e) promover ante el Tribunal de Etica y Disciplina la aplicación de sanciones disciplinarias que considere corresponder a los socios; f) considerar las renuncias y separaciones de sus miembros y disponer su reemplazo en la forma establecida; g) constituir comisiones especiales para fines determinados h) llevar el libro de actas de asambleas y de sesiones del Consejo Directivo, el padrón de socios y demás recaudos que estima menester; i) nombrar el personal necesario fijando su retribución, obligaciones y ejercitar a su respecto el poder disciplinario; j) presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, inventario y balance y cuentas de gastos y recursos, documentos que deberán acompañarse a la nota circular de convocatoria a las asambleas ordinarias. El ejercicio económico se clausurará el 30 de setiembre de cada año; k) realizar los actos mencionados en el art. 1.881 del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que celebre, salvo los casos de adquisición , enajenación e hipoteca de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por una Asamblea; 1) dictar las reglamentaciones internas, que deberán ser aprobadas por la Asamblea para su entrada en vigencia; m) toda facultad no conferida expresamente a las Asambleas y que hagan a los fines sociales establecidos por este estatuto, “ad referéndum” de lo que aquella resuelva en definitiva; n) fijar la cuota mensual y de ingreso que abonarán los asociados, pudiendo disminuirla o aumentarla proporcionalmente, según lo aconsejen las circunstancias.
DE LA MESA EJECUTIVA.
Art.23ro. bis: La Mesa Ejecutiva estará integrada por Presidente, Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero o en su caso sus reemplazantes estatutarios. Sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta. El Presidente vota y en caso de empate tendrá doble voto. Sesionará en el supuesto de falta de quórum de Consejo Directivo o cuando una situación de urgencia requiera un inmediato pronunciamiento del Colegio a través de su Organo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera reunión del Consejo Directivo. El carácter de urgente deberá ser calificado previamente por el Cuerpo antes de proceder a resolver la cuestión traída a su consideración.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PRIMERO Y VICEPRESIDENTE SEGUNDO
Art. 24to.: El Presidente o su reemplazante de acuerdo al art. 25to. tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) citar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, y la correspondencia y todo documento del Colegio; d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se alteren el orden y el respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y del Tribunal de Etica y Disciplina; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin aprobación de aquél; h) representar al Colegio en sus relaciones con el exterior.
Art. 25to.: El Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento de acuerdo al art. 18.
Art. 26to.: En ausencia transitoria del Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo desempeñará el cargo uno de los vocales titulares designados al efecto por el resto de los miembros del Consejo Directivo. El reemplazante ocupará tales, funciones mientras dure la referida ausencia.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ACTAS Y PROSECRETARIO.
Art. 27mo.: El Secretario General tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, firmando con el Presidente las actas respectivas; b) autorizar con el Presidente las resoluciones, comunicaciones, notas y todo aquello que se relacione con la administración social; c) atender la correspondencia; d) hacer las citaciones para Asambleas y reuniones del Consejo Directivo; e) realizar toda otra gestión inherente a su cargo.
Art. 28no.: Son atribuciones del Secretario de Actas: a) redactar las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo; b) llevar los libros correspondientes, así como el Libro de Asociados, este último de acuerdo con el Tesorero.
Art. 29no.: Son atribuciones y obligaciones del Prosecretario: a) Reemplazar al Secretario de Actas en caso de ausencia o vacancia con iguales derechos y deberes. b) Colaborar con el Secretario General y con el Secretario de Actas en todo cuanto le sea requerido.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO.
Art. 30mo.: Son atribuciones del Tesorero: a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) llevar con el Secretario de Actas, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, depositando los importes correspondientes en la cuenta bancaria de la Institución; c) lleva los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor, y los demás registros y documentación auxiliar que sean necesarios; d) preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventarios que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo; f) efectuar en institución bancaria que designe el Consejo Directivo, a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social; g) administrar una caja chica en dinero efectivo y por el monto que le fije el Consejo Directivo, para atender los gastos urgentes que presentaren; h) dar cuenta al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas , toda vez que éstos órganos lo requieran, del estado económico y financiero del Colegio; i) presentar trimestralmente al Consejo Directivo una nómina de asociados incursos en la falta prevista en el Art. 7mo. Inc.a); j) conjuntamente con el Secretario de Actas deberá confeccionar el padrón de asociados habilitados para emitir el voto.
Art. 31ro.: Son deberes y atribuciones de Protesorero: a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones. b) Colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Art. 32do.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) reemplazar en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia al Presidente, al Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. c) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confiera. d) ejercer vigilancia permanente del cumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos y denunciar de inmediato al Consejo Directivo cualquier irregularidad.
Art. 33ro.: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo sin derecho a voto y sin que su asistencia se compute a los efectos del “quórum”.
CAPITULO X
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Art. 34to.: El Tribunal de Etica y Disciplina estará integrado por tres (3) asociados elegidos por la Asamblea Ordinaria, preferentemente entre los Vocales de las Cámaras de Apelaciones, y durarán dos (2) años en sus funciones.
Art. 35to.: Son atribuciones del Tribunal de Etica y Disciplina: a) elegir su Presidente entre los tres miembros designados por la Asamblea; b) dictar su propio reglamento interno “ad referéndum” de su aprobación por la próxima Asamblea; c) entender en todas las cuestiones de carácter ético o moral que se susciten entre los asociados o con motivo de su conducta. La actuación del Tribunal será de oficio, a petición de algún asociado o del Consejo Directivo; d) aplicar las sanciones previstas en el art. 8vo. De estos estatutos, con arreglo al reglamento interno.
Art. 36to.: El procedimiento a establecerse en la reglamentación a dictarse garantizará especialmente el derecho de defensa y la apelación ante la Asamblea General.
CAPITULO XI
DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE ESTE ORGANISMO, COMISION REVISORA DE CUENTAS, TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA Y TRIBUNAL ELECTORAL.
Art. 37mo.: El Presidente del Consejo Directivo, los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Etica y Disciplina serán elegidos por los asociados que figuren en el padrón por votación directa y a simple pluralidad de sufragios.
Art. 38vo.: El Tribunal Electoral estará integrado por tres asociados, designados dos meses antes del acto comicial por el Consejo Directivo, no pudiendo postularse a cargos electivos. El Tribunal Electoral estará integrado por tres (3) miembros titulares. Se elegirá además de dos (2) miembros suplentes a los efectos de reemplazar temporaria o definitivamente al miembro titular que estuviere ausente, renunciare o tuviere otro impedimento. En la primera reunión que celebren deberán elegir un Presidente, actuando como Secretarios los demás miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate tendrá doble voto el Presidente.
Art. 39no.: Para la elección se establecen las siguientes bases a) publicidad anticipada del padrón de asociados en condiciones de votar. b) publicidad de las listas de candidatos presentadas y aprobadas por el Tribunal Electoral; c) nómina de los integrantes de la mesa receptora y escrutadora de votos, y término de duración del acto comicial. El Reglamento aprobado por el Tribunal Electoral se incorpora como Anexo II.
Art. 40mo.: La lista que se presente para la aprobación del Tribunal Electoral deberá contener los nombres de los candidatos propuestos, con su conformidad firmada, indicación de los nombres de los Fiscales para el acto electoral y alguna denominación que los individualice. Deberán ser presentadas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al acto comicial, debiendo efectuarse las impugnaciones de algún candidato, si las hubiere, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicidad de las mismas. El Tribunal Electoral deberá resolver las observaciones y oficializar las listas diez (10) días antes del acto electoral. Los términos de este artículo se computarán como días corridos.
Art. 40mo. bis.: Terminado el acto electoral se procederá al escrutinio por los miembros designados a este efecto. Los miembros del Tribunal Electoral resolverán sobre las observaciones e impugnaciones que se formularen, cuyo pronunciamiento será definitivo y acto continuo procederán a proclamar el resultado de la elección, labrándose el acta respectiva dejándose constancia del número de votos obtenidos por los elegidos y demás candidatos.
CAPITULO XII
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 41ro.: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días de producido el cierre del ejercicio económico, el que se efectuará al 30 de setiembre de cada año y en ella se deberá: a) considerar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos; b) poner en posesión de sus cargos a las autoridades proclamadas por el Tribunal Electoral; c) autorizar al Consejo Directivo la adquisición , enajenación de inmuebles o constitución de gravámenes sobre los mismos; d) disponer la exclusión de socios a propuesta del Consejo Directivo o Tribunal de Etica y Disciplina e) tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria; f) aprobar el reglamento interno del Tribunal de Etica y Disciplina; g) considerar el recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado por el art. 12no.; h) fijar los aportes extraordinarios a que se refiere el art. 4to. I) aceptar o rechazar las donaciones, herencias y legados referidos en el inc. C) del art. 4to.
Art. 42do.: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los asociados en condiciones de votar o la Comisión Revisora de Cuentas lo soliciten . Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley de Inspección General de Personas Jurídicas.
Art. 43ro.: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al despacho de cada asociado con quince (15) días de anticipación. Con la misma antelación requerida para las circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. En los casos que se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de quince (15) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del día.
Art. 44to.: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En caso de disolución social, regirá el art. 52do.
Art. 45to.: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos salvo el caso de reforma de estatutos que se requerirá los dos tercios (2/3) de votos de los asociados presentes en la Asamblea. Ningún asociado podrá tener más de un voto, pudiendo ser representados mediante carta poder con la limitación a que se refiere el Art. 48vo.
Art.46to.: Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente del Colegio, asistido por el Secretario General y el Secretario de Actas
Art. 47mo.: Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Etica y Disciplina y Tribunal Electoral no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Art. 48vo.: Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas únicamente por otro asociado habilitado, y al sólo efecto de elegir autoridades, otorgando a tal efecto carta poder suficiente, con la firma debidamente autenticada. Cada asociado podrá representar un número de coasociados de su circunscripción judicial conforme a la siguiente limitación: a) Primera Circunscripción Judicial: un (1) asociado; b) Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales: hasta tres (3) asociados.
CAPITULO XIII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 49no.: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros, requiriéndose para su elección las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo, y tendrán igual duración.
Art. 50mo.: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio por lo menos cada tres (3) meses, fiscalizar la administración, el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) verificar, en oportunidad de la celebración de Asambleas, que los asociados concurrentes a ella se hallen en condiciones reglamentarias de hacerlo; d) observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo de toda irregularidad que advirtiere; e) concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo estime conveniente o sea citada por ésta. A éstas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; f) dictaminar sobre la Memoria anual, el Inventario, el Balance General y el Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, a someterse a consideración de la Asamblea; g) convocar al Consejo Directivo en las condiciones establecidas en el art. 21ro.; h) solicitar al Consejo Directivo la convocación a Asamblea en los casos previstos en el art. 42do.
CAPITULO XIV
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Art. 52do.: La Asamblea no podrá resolver la disolución del Colegio mientras hayan doce (12) asociados dispuestos a sostenerlo, preservando el cumplimiento de los fines sociales.
Art. 53ro.: En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora cuyo cometido será fiscalizado por una comisión de vigilancia, ambas integradas por asociados designados por la Asamblea, la que también fijará el número de sus miembros. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente será destinado a instituciones de bien público, que determine la Asamblea y que se hallen exentas y reconocidas como tal por la Dirección General Impositiva.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 54to.: Se consideran asociados fundadores todos aquellos magistrados y funcionarios intervinientes en el acto constitutivo del Colegio, ya sea en forma personal o representados mediante carta poder suficiente.
Art. 55to.: El Presidente está facultado expresamente para aceptar las modificaciones que resulten atendibles sugeridas por la Inspección General de Personas Jurídicas.
Art. 56to.: El Consejo Directivo está facultado para celebrar con entidades afines con personalidad jurídica, convenios de cooperación y de federación, lo que en su caso deberá ser sometido a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.
Se derogan los últimos dos artículos (Art. 52 y 53 anteriores).
Art. 52do.: A los efectos de cumplimentar con el punto 4to. Del Orden del día, se excluye por esta única vez a los fines de su integración y ulterior funcionamiento el consentimiento expreso previsto por el Art. 36to. De los Estatutos según las reformas introducidas.
Art. 53ro.: Se autoriza a Presenciar a confeccionar el Estatuto reordenándolo, de acuerdo estrictamente a las reformas introducidas.