Desestiman denuncia contra jueza Varela y multan a la acusadora Imprimir

2011-12-12

El Consejo de la Magistratura rechazó “in limine” la denuncia efectuada por una ex administrativa del Juzgado de Instrucción N°5 contra la titular de esa dependencia, doctora Laura Varela. Aplicaron una sanción a la acusadora por ser la misma manifiestamente infundada.

Los integrantes del Consejo de la Magistratura se mostraron de acuerdo en rechazar la denuncia de Liliana Mirta Gómez, una ex agente administrativa que acusó a la doctora Laura Varela de homicidios, violación, lesiones, prevaricato, cohecho, aunque no precisó pruebas al respecto.

Los doctores Verónica Torres, María Eugenia Sierra, Carlos Pila y Mario Midón realizaron un análisis de verosimilitud de los cargos. Sostuvieron que “para llegar a la verdad histórica, esto es, a la existencia del hecho y a la participación del acusado en el mismo, no se puede arribar mediante ficciones, conjeturas o meras intuiciones, sino a través de un mecanismo compuesto de elementos probatorios que hagan madurar en el juzgador la convicción, precisamente, de la existencia del hecho denunciado y de la participación del acusado en él”.

Los hechos que se describen en una imputación penal, de carácter coercitivo, deben no sólo dar la sensación de haber ocurrido en la realidad de la vida sino que, al mismo tiempo, deben formar la íntima convicción en el juzgador de que, efectivamente, pudieron haber ocurrido en la realidad, porque sus circunstancias de tiempo, modo, persona, lugar, etc., así lo demuestran y resultan conducentes a esa conclusión. “No es éste el caso de la presente denuncia” sostuvo en su voto la doctora Torres, representante ante el Consejo por la Facultad de Derecho de la UNNE.

Por su parte, el doctor Midón - representante ante el Consejo por el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial- expresó que “el relato contenido en la denuncia no es creíble y por lo tanto no supera el control de admisibilidad formal, lo cual nos exime de analizar su fundabilidad es decir su calidad intrínseca”.

Y tras el rechazo, aplicaron por primera vez a un denunciante una multa establecida en el art. 18 (denuncia temeraria) de la ley 5848, equivalente a dos sueldos de un Juez de Primera Instancia.

 

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